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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 251
DEMANDA DE AMPARO, APERCIBIMIENTO PARA ACLARAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 251
Cuando se previene al quejoso para que en el término legal aclare su demanda de amparo con el apercibimiento de ley, independientemente de que el apercibimiento fuera por personalidad o falta de alguno de los requisitos que debe tener la demanda, decretado el apercibimiento, éste debe hacerse efectivo, si no se cumple, dados los términos del artículo 178 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/89. José Luis Armijo Arellano. 1o. de marzo de 1989. Mayoría de votos de los magistrados: Raúl Solís Solís y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.