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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 251
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. EL AUTO QUE LA DESECHA ES RECURRIBLE EN QUEJA Y NO EN REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 251
De conformidad con lo establecido por el artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión es procedente contra las resoluciones que desechen una demanda de amparo, pero no admite expresamente ese precepto que tal recurso también proceda contra las resoluciones que desechen una ampliación a la misma; lo que no podría establecerse por igualdad de razón, toda vez que el propio legislador estableció en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, que cuando se combata una resolución dictada por un juez de Distrito, durante la tramitación del juicio de amparo, que no admita expresamente el recurso de revisión, conforme con el artículo 83 de la mencionada ley, y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, lo que procede es agotar el recurso de queja, que incluso posibilita la suspensión del procedimiento, en términos del artículo 101 de la ley de la materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/89. Autobuses San Pedro El Alto, S. de R. L. y C. V. 21 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez.
Amparo en revisión 2495/88. Seguros Tepeyac, S.A. 25 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Octava Epoca, Tomo II Segunda Parte-l, página 208.