Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228276
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 253
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO IMPROCEDENTE DE LA
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 253
Si el motivo de improcedencia aducido por el juez para desechar la demanda de garantías, no es claro y manifiesto como lo previene el artículo 145 de la Ley de Amparo, no debe desecharse esta libelo respectivo sino admitir la demanda de amparo, a fin de dar oportunidad a las partes de rendir los elementos de convicción que estimen pertinentes y con base en ellos, realizar el estudio correspondiente de la procedencia o improcedencia de la multicitada demanda de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2633/88.-Improcedencia, Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Camarones del Golfo", S. C. L. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. - Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.