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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228278
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 253

DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. POR SER NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE Y NO POR NO SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 253

Precedentes

Amparo en revisión 1/89. Miguel Bañuelos Bañuelos. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Emma Ramos Salas. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 258, bajo el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO NO OBEDECE A QUE NO CONTENGA TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 116 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 228278