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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 254
DEMANDA DE AMPARO. EL PROVEIDO QUE REQUIERE AL QUEJOSO LA PRESENTACION DE COPIAS ADICIONALES DEBE SER CLARO Y PRECISO. -
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 254
Toda comunicación existente entre el órgano que conoce de una determinada causa, y las partes que actúan en juicio, debe ser lo más clara y precisa posible, es decir, de su lectura debe advertirse con facilidad cuál es su contenido y la manera de ser cumplido, requisitos que cobran especial importancia tratándose de acuerdos que imponen cargos en el proceso, dada la trascendencia que en sí mismos importan. En ese tenor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, el juez que conoce del asunto concreto debe precisar con toda exactitud el número de copias del escrito de demanda, así como del aclaratorio de la misma, que requiera para el trámite del juicio constitucional y, además, señalar, por su nombre, a qué documentos se está refiriendo; por tanto, si en un diverso auto se requiere al quejoso para que realice ciertas aclaraciones "por escrito y con las copias simples de ley" puede dar lugar a que, no estando asistidas las partes de abogados o, estándolo, éstos carezcan de la instrucción suficiente para entender lo que, formalísticamente, el juez solicita, sufriendo por ello consecuencias negativas al no haber dado el correcto cumplimiento a lo que les fue pedido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2683/88. Diseños Británicos, S. A. de C. V. 7 de febrero de 1989. - Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.