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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 255
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA, CASO EN QUE AUNQUE EL QUEJOSO DESCONOZCA LA FUNDAMENTACION DEL ACTO RECLAMADO, PROCEDE ESTIMAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 255
Si bien es verdad que en el citado capítulo de antecedentes, el quejoso no manifestó conocer las consideraciones jurídicas que sustentaron el acto reclamado, ese desconocimiento, en realidad, no justifica la extemporaneidad en la interposición de la demanda de amparo, pues, en los conceptos de violación sólo se denunciaron infracciones a las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que, sostuvo aquél, la perforación del pozo acuífero, se llevó a cabo, sin existir previo juicio y sin que se hubiese fundado y motivado la causa legal del procedimiento; luego entonces, no puede argumentarse, como sugiere el recurrente, que la ignorancia de la fundamentación del acto reclamado, fuese lo que ocasionó la tardanza en la incoación del amparo, si contra esa fundamentación, no se expresó motivo de queja alguno y sólo se denunció, la inexistencia de un juicio previo y de un mandato de autoridad constitucionalmente fundado y motivado que legitimara la ejecución del acto reclamado. La verdad es que, como pudo apreciarse, el quejoso sí estuvo en aptitud de impugnar oportunamente a través del amparo, la ejecución del pozo referido, sin que para ello, fuese necesario conocer las consideraciones jurídicas que sustentaron a la orden de dicha ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/88. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada Campo Nuevo". 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.