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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228285
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 258

DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN LA VIA DIRECTA POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, FECHA DE PRESENTACION DE, CUANDO RESULTA EVIDENTE LA OBLIGACION DE AGOTAR EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 258

Precedentes

Amparo en revisión 705/90. Lorenzo Moreno Huicochea. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta. Amparo en revisión 265/90. Seguros Olmeca, S.A. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Yolanda Islas Hernández. Improcedencia 5/90. Chevrolet Tlalpan, S.A. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima I. Samano Hernández. Secretaria: María Rocío Ruiz Rodríguez. Improcedencia 715/89. Documentadora y Transportadora Servicio Vannete, S. A. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: José Sánchez Moyaho.
Registro digital (IUS): 228285