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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228286
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 259

DEMANDA DE AMPARO. SU OPORTUNIDAD NO PUEDE DEPENDER DE LA PRECLUSION DEL AUTO QUE LA ADMITE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 259

Precedentes

Amparo directo 76/89. Oscar Prado Esquivel. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Jean Claude Tron Petit. Amparo directo 1386/88 . Virginia Velasco Castañeda. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Jean Claude Tron Petit. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte- 1, páginas 214-215.
Registro digital (IUS): 228286