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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 262
DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA. PRESENTADA ANTES DEL EMPLAZAMIENTO SURTE SUS EFECTOS NO OBSTANTE QUE EL DEMANDADO PRODUZCA SU CONTESTACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 262
De conformidad con el artículo 261 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, para que el desistimiento de la demanda proceda sin que exista el consentimiento del demandado, basta que la promoción respectiva se presente antes del emplazamiento. Ahora bien, si de las constancias de autos aparece que el desistimiento se presentó antes de realizarse el emplazamiento respectivo, se concluye que aquél surtió sus efectos desde el momento en que se presentó la promoción correspondiente, independientemente de que el demandado produzca o no su contestación y de que el mismo, se oponga o no a tal desistimiento. En este orden de ideas, si el escrito a través del cual la actora se desiste de la demanda, surge a la vida jurídica momentos antes de que se verifique el emplazamiento, es evidente que no resulta aplicable el artículo 244 fracción II del Código Adjetivo local, pues no obstante que los efectos del emplazamiento son sujetar al demandado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, lo cierto es que todo lo actuado después de haberse presentado la promoción del desistimiento, ya no surte efecto jurídico alguno, en virtud de que para ese momento ya no existe juicio alguno en contra del demandado a raíz del tantas veces citado desistimiento y las cosas se retrotraen al estado que tenían antes de la incoación del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 497/88. Rogelio Isaac Vega. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 155/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 66/2005 y 1a./J. 65/2005, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, páginas 145 y 161, con los rubros: "DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. CUANDO SE PRESENTA ANTES DE QUE SE EMPLACE AL DEMANDADO, NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE." y "DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.", respectivamente.