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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 263
DEMANDA EN VIA EJECUTIVA MERCANTIL. ADMISION PROCEDENTE, CUANDO LOS TITULOS DE CREDITO REUNEN SUS REQUISITOS GENERICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 263
Cuando el documento en que se funda el ejercicio de una acción cambiaria en la vía ejecutiva mercantil reúne todos los requisitos genéricos que establece la ley de la materia para considerar que se trata de un título ejecutivo, no procede desechar la demanda respectiva por la circunstancia de que se advierta alguna irregularidad en relación con uno de esos requisitos, ya que ello constituye materia de la excepción prevista en la fracción V del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, por ende, es hasta la sentencia definitiva cuando se debe examinar esa cuestión y resolver si es procedente o no el ejercicio de la acción de esa vía.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3190/88. Héctor Fernando Snyder Ramírez. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.