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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 263
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA, POR NO COMPARECENCIA DE LA PARTE PATRONAL AUNQUE LA PRESENTE POR ESCRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 263
El procedimiento en materia laboral, es de naturaleza especial, eminentemente oral; por lo tanto, los demandados no pueden comparecer a la diligencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas por escrito, sino que deben hacerlo personalmente o a través de sus representantes, de ahí que si aquéllos dejan de asistir en la forma establecida al período de demanda y excepciones, y la autoridad les tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, las argumentaciones que se hagan en los escritos, quedan excluidas de la litis, y la responsable debe ignorarlos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7255/88. Estela de Jesús Maldonado de Arcos y otros. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.