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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 264
DEMANDA LABORAL, ESTUDIO INTEGRAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 264
Si del examen completo de la demanda laboral presentada por el quejoso aparece que, entre otras prestaciones, reclamó el pago de tres meses por indemnización constitucional y también el de los salarios caídos desde la fecha del "despido", entendiéndose que el importe de la primera prestación sólo es reclamable en los casos en que el trabajador es separado injustificadamente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Federal, y por otra parte en la contestación de la demandada, el patrón sostiene que es falso que se hubiere despedido al actor, es de concluirse que se debieron considerar tales hechos para establecer, con base en las pruebas aportadas, si hubo despido injustificado o bien si el actor se separó voluntariamente del empleo; por lo tanto, es incorrecto que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje hubiere entendido que es obscura la demanda en la parte donde se narraron las circunstancias por las que el trabajador dejó de laborar, por el solo hecho de no haberse utilizado la frase sacramental de "despido injustificado".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/88. Alberto Quintero Cazarez. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 145/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 22/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 322, con el rubro: "DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EN EL ESCRITO DE DEMANDA EL TRABAJADOR RECLAMA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O SU REINSTALACIÓN, ASÍ COMO LOS SALARIOS CAÍDOS, NARRANDO ADEMÁS LOS HECHOS RELATIVOS, SU ACCIÓN ES PROCEDENTE AUNQUE NO SEÑALE EXPRESAMENTE QUE FUE DESPEDIDO."