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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228296
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 265

DEMANDA QUE SE TUVO POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO. PRUEBAS DEL TRABAJADOR, LEGAL Y OPORTUNAMENTE OFRECIDAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 265

Precedentes

Amparo directo 432/87. José Luis García Báez. 28 de marzo de 1989. Mayoria de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carus. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Registro digital (IUS): 228296