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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 265
DEMANDA QUE SE TUVO POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO. PRUEBAS DEL TRABAJADOR, LEGAL Y OPORTUNAMENTE OFRECIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 265
El solo hecho de tener por contestada en sentido afirmativo la demanda instaurada en contra del patrón no implica que la Junta deseche al trabajador las pruebas que en beneficio de sus intereses ofreció legal y oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/87. José Luis García Báez. 28 de marzo de 1989. Mayoria de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carus. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.