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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 267
DENUNCIA. NO DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE UNA INMINENTE PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD, DE PROPIEDADES O POSESIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 267
La existencia de una denuncia presentada en contra de una persona no demuestra la inminente privación ilegal de su libertad o de sus propiedades o posesiones, por ser cuestiones totalmente diferentes; pues el Ministerio Público está legalmente facultado para averiguar la existencia de los delitos y esto no constituye necesariamente un acto de molestia, porque no restringe su libertad ni los demás derechos subjetivos públicos otorgados por la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 459/88. Manuel Méndez Soto. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.