Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228300
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 268
DEPOSITARIO JUDICIAL, LA REMOCION DEL CARGO Y EL REQUERIMIENTO POR LA ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS, NO AFECTA LA ESFERA JURIDICA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 268
El cargo de depositario judicial, no provoca, al menos en la codificación adjetiva local, la adquisición de derechos jurídicamente tutelados, que, lacerados por un acto de autoridad, faculten a su titular, a incoar una acción de amparo, pues de la lectura de los artículos 435 y 436 del Código de Procedimientos Civiles para Sonora, se advierte que su función se reduce a la de un mero auxiliar de la administración de justicia y, que, salvo la de percibir el pago de un arancel, la normatividad vigente, no le confiere atribución alguna sino obligaciones. Bajo esas premisas, no puede decirse, que la remoción del encargo y el requerimiento por la entrega de los bienes embargados, decretados por la responsable, en el acto reclamado, produjera en la esfera jurídica del aquí recurrente y quejoso, una lesión o perjuicio y que por tanto, estuviese legitimado para acudir a solicitar la protección de la justicia federal. Consecuentemente, la falta de ese interés jurídico, que se genera al ser afectado por un acto de autoridad, hace improcedente, al tenor de la fracción V del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al juicio de amparo promovido por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/88. Pedro Dick. 24 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o.J/24, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 414, de rubro: "DEPOSITARIO JUDICIAL, LA REMOCION DEL CARGO Y EL REQUERIMIENTO POR LA ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS, NO AFECTA LA ESFERA JURIDICA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA)."