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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 268
DERECHO DE PREFERENCIA. DEBE APORTARSE PRUEBA FEHACIENTE DE LA FORMULACION Y RECEPCION DE LA SOLICITUD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 268
Si bien puede convenirse con el quejoso en que el artículo 155, de la Ley Federal del Trabajo no impone una vía específica para la formulación de la solicitud para ocupar la plaza pretendida, sin embargo era a su cargo acreditar de manera fehaciente que la solicitud que formuló a través de la vía telegráfica, llegó materialmente a manos de quien debería decidir sobre el reconocimiento de su derecho preferente y el consecuente otorgamiento de la plaza solicitada y si no lo hizo, su acción resulta improcedente.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 917/89. Armando Hernández Hernández. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.