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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 267
DEPOSITARIO. ABUSO DE CONFIANZA NO CONFIGURADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 267
La sola circunstancia de que el acusado no haya entregado el cheque que obraba en su poder con motivo de la venta de la cosecha de sorgo que se le otorgó en depósito, previo requerimiento que le hizo el juez de los autos, no actualiza el elemento típico del ilícito de abuso de confianza a que se refiere el artículo 320 del Código Penal del Estado de Michoacán, consistente en la disposición del agente para si o para otro, de la cosa mueble ajena dada en custodia, toda vez que no se advierte intención dolosa del depositario de obtener por medio de esa reserva una ganancia indebida, porque el objeto de la retención fue un documento cambiario, el cual conservó sin hacerlo efectivo ni transmitirlo a otra persona, realizando con el mismo una inversión bancaria de la cual informó al juzgado de los autos, de manera que no existió oportunidad de que obtuviera un beneficio ilícito, pues no aparece que hubiera distraído lo depositado para fines distintos de su guarda y custodia, por lo que el desacato a la petición hecha por la autoridad, puede constituir alguna otra infracción, pero no el ilícito mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/89. Jesús Polina Arriaga. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: Patricia Mújica López.