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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 269
DERECHO EXTRANJERO. NO ES NECESARIO PROBARLO SI LA RECLAMACION CORRESPONDIENTE SE FUNDA EN LA APLICACION DE LEYES MEXICANAS Y MEDIA LA CIRCUNSTANCIA, ADEMAS, DE QUE EL TITULO CIRCULO EN TERRITORIO NACIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 269
Si de autos aparece que los documentos base de la acción, aunque expedidos en territorio extranjero y a cargo de un banco también extranjero, se endosaron primero en territorio nacional donde igualmente circularon, resultaba innecesario probar la existencia del derecho extranjero, desde luego porque la reclamación no se fundó en disposiciones de orden extranacional, sino en las contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y además porque al haberse endosado el documento en territorio mexicano y haber circulado en éste, es claro que la falta de pago posterior, atentó contra la confianza que el público nacional debe tener en cuanto a la circulación de los cheques y contra los fines señalados en la exposición de motivos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como fueron los referentes a facilitar las relaciones económicas internacionales para asegurar las mayores posibilidades de circulación de títulos, para obtener mediante los mismos la máxima movilización de riqueza compatible con un régimen de seguridad, para fomentar la circulación de títulos capacitados y para garantizar al tenedor de buena fe, de los defectos o contingencias de la relación fundamental que les dio origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/89. Ignacio Mendoza Rodríguez. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.