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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 269
DERECHOS POLITICOS, AMPARO IMPROCEDENTE POR VIOLACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 269
De conformidad con el artículo 73, fracción VII, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, debe estimarse improcedente el juicio de garantías enderezado contra la resolución de un Tribunal Electoral, que haya tenido por efectos el de que se extendiera constancia de representación proporcional en favor del partido que obtuvo mayoría y la cancelación de la constancia de un regidor de representación proporcional, pues esa clase de resoluciones sólo podría infringir derechos políticos, mismos que no pueden ser objeto del amparo, que ha sido instituido para salvaguardar las garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 6/89. Pablo Emilio Madero Belden y coagraviado. 1o. de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.