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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 270
DESECHAMIENTO DE DEMANDA POR INCOMPETENCIA. IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 270
Es indebido el proceder del a quo al desechar la demanda de amparo argumentando falta de competencia en razón de que tal circunstancia no encuadra dentro de ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo; máxime que cuando se presenta ante un juez de Distrito una demanda de garantías contra los actos expresados en el artículo 44 de la Ley de la materia deberá declararse incompetente y remitirla al tribunal colegiado que corresponda, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley en cita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/89. Saraín Antonio Cortázar Salas y otra. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.