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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 272
DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO, ES PROCEDENTE, AUN SI SE ENCUENTRA SUJETA A REVISION, LA SENTENCIA DERIVADA DE DICHO JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 272
La circunstancia de que los quejosos no hubiesen desistido del juicio de amparo y no, del recurso de revisión, pese a que ya se pronunció la resolución constitucional, no invalida el desistimiento, pues los extremos de la acción de garantías, no se agotan hasta que se decide definitivamente el juicio en lo personal, lo que no ocurre, si como en el caso, aquella resolución se encuentra todavía sub-júdice, a virtud de la interposición del recurso de revisión, por ello, es incuestionable que el desistimiento afectó las dos instancias, dado que los quejosos, fueron también los recurrentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/88. Rosario Márquez y otros. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.