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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 274
DESOCUPACION, REGLAMENTACION DEL JUICIO DE, EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 274
Según el tratadista Rafael Pérez Palma (" Guía de Derecho Procesal Civil", Sexta Edición, 1981, páginas 548 y 549), el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal dividió las secciones del juicio de desocupación para hacer de ellas dos juicios autónomos, independientes y con procedimiento propio: el de desahucio que equivale a la providencia de lanzamiento del Código de 1884 y que procede solamente por falta de pago de rentas, y el sumario en que se puede discutir cualquier otra cuestión relativa a los contratos de arrendamiento, que estuvo establecido en la fracción III, del artículo 430. En cambio, en el enjuiciamiento civil de Jalisco aún no se hace esa separación; este ordenamiento, en un solo capítulo (el IV del Título Undécimo), comprende el desahucio y el juicio en que se puede esclarecer cualquier otra cuestión relacionada al arrendamiento (ver artículos 683 a 692). Luego, como en el Distrito Federal la acción rescisoria no la contempla el llamado "juicio especial de desahucio", es claro que queda fuera de él, pero en Jalisco, se repite, todo está comprendido en un solo capítulo, o sea, que no hay un juicio especial de desahucio, pues inclusive el capítulo citado se denomina "De los juicios de desocupación". Entonces, no hay semejanza procesal entre lo preceptuado al respecto por los códigos adjetivos de ambas entidades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/88. Gabriel A. Híjar Zuloaga. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.