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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 274
DESOCUPACION, JUICIO SUMARIO DE, PROMOVIDO POR FALTA DE PAGO O PAGO INOPORTUNO DE LAS RENTAS. FINALIDAD EN AMBOS CASOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 274
Aunque resultara verdad que la falta de pago de las rentas y el pago inoportuno de las mismas fueran diferentes causales de rescisión del arrendamiento sería inexacto, tanto que el juicio de desocupación seguido por una y otra persiguieran fines distintos (es decir, que en el primer caso sólo tuviera por objetivo que se cubran las pensiones adeudadas y, en el segundo, la rescisión de un convenio), como que el pago de tales rentas no concluya con el juicio o juicios respectivos, esto es, así se trate de falta de pago o pago inoportuno. En efecto, si por desahuciar se entiende según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española "despedir al inquilino o arrendatario porque no ha cumplido su arrendamiento o por otra razón", es obvio que el fin que se persigue no es el de cobrar las rentas adeudadas, sino el de lograr la desocupación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/88. Gabriel A. Híjar Zuloaga. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.