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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 275
DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 275
Cuando al contestar el libelo la patronal demandada no niega lisa y llanamente la existencia del despido injustificado que se le imputa, sino que se excepciona aduciendo que su contraparte fue quien se separó del trabajo en forma voluntaria, a aquella parte procesal corresponde soportar la carga probatoria, a fin de justificar los extremos de sus excepciones y defensas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/89. Industria Mexicana de Plásticos Olimpia, S.A. de C.V. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Esta tesis reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia 76/85, Quinta Parte.