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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 275
DESPIDO. EL IMPEDIMENTO DEL PATRON A QUE SE PRESTE EL SERVICIO, DEBE ACREDITARLO EL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 275
Si el trabajador alega como causa del despido de que se dijo objeto, el que el patrón le impidió laborar al no permitirle, sin justificación, el acceso a la fuente de trabajo, es al propio trabajador a quien corresponde la prueba de su afirmación, tanto en el sentido de que en la fecha del alegado despido se presentó a laborar, como en el de que no le fue permitido hacerlo por orden del patrón o de su representante.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12587/88. Cecilio Gómez Alfaro y otros. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.