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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 276
DESPIDO INJUSTIFICADO. NO SE DA CUANDO SE DESPLAZA AL TRABAJADOR REINSTALADO PROVISIONALMENTE, SUJETO A LOS RESULTADOS DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 276
Si el trabajador se encontraba laborando en virtud de una reinstalación provisional sujeta a los resultados de un juicio de amparo directo, y al resolverse el mismo resultó improcedente la reinstalación reclamada por el trabajador, el desplazamiento que se hizo de éste no fue sino consecuencia del laudo dictado en cumplimiento de la sentencia de amparo a cuyas resultas se encontraba sujeta la reinstalación provisional de que era objeto el trabajador, por lo cual su desplazamiento no puede estimarse de ninguna forma como despido injustificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/89. Gabriel Pérez Carranco. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.