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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 276
DESPIDO JUSTIFICADO, CAUSAL DE, CUANDO EL TRABAJADOR PONE EN PELIGRO SU SEGURIDAD O LA DE UN COMPAÑERO CON ACTOS DE VIOLENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 276
De la interpretación del artículo 135 fracción I, en relación con el 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, se entiende que para que el acto realizado por el trabajador ponga en peligro su seguridad o la de sus compañeros, debe realizarse dentro de la fuente de trabajo, porque no sería aceptable que por cualquier pleito o discusión del trabajador con algún compañero, en horas no laborables y fuera del lugar donde se presta el servicio, constituya una causal de despido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/89. Angel Gómez Rosales. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.