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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 276
DESPIDO. INOPERANTE POR MALA FE LA REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 276
Si el trabajador, en su libelo inicial demandó "el pago de las diferencias salariales", aduciendo que se le pagaba un sueldo inferior al mínimo, y el patrón, sin demostrar lo contrario, ofreció el trabajo en los mismos términos y condiciones en que el actor lo venía desempeñando, es decir, con un sueldo inferior al mínimo, no procede la reversión de la carga probatoria, y ésta corresponde al patrón, pues el ofrecimiento del trabajo resulta de mala fe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 318/89. Eleazar Hurtado Tinoco. 30 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 201/89. Ayuntamiento Constitucional de Ocuilán de Arteaga, Estado de México. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.