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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 277
DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 277
El ofrecimiento del trabajo de parte del patrón no es una excepción, pues no tiende a destruir los elementos de la acción. En realidad es una manifestación que se hace para el efecto de persistir en la relación laboral; en tal virtud, si el trabajador insiste en haber sido despedido injustificadamente, le corresponde demostrar tal acontecimiento, toda vez que el ofrecimiento del empleo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, producen el efecto de revertir la carga de probar el despedido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/89. David García Alonso. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 85/85, Quinta Parte.