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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 277
DESPIDO, NEGATIVA DEL, CUANDO SE ALEGA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL. CASO EN QUE NO SE ACREDITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 277
Cuando el patrón al contestar la demanda, niega el despido, aduciendo que en fecha anterior a la señalada por el actor concluyó la relación laboral, y luego en la confesional a su cargo dice que ésta ocurrió en data diversa y posterior a la alegada inicialmente, es de considerarse que el trabajador le siguió prestando sus servicios y por ello, aquél no justificó su excepción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9945/88. Tomás Sosa García. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.