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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 279
DESPIDO. SI EL PATRON LO NIEGA Y NO OFRECE LA REINSTALACION, NO EXISTE REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 279
Del análisis de las tesis de jurisprudencia núms. 78 y 85 visibles a fojas 72 y 77, respectivamente, de la Quinta Parte del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, se desprende que el más alto tribunal del país, ha establecido lo siguiente: que el trabajador que se dice despedido, tiene a su favor la presunción de la certeza del despido; y que sólo para el caso de que el patrón ofrezca la reinstalación de buena fe, la carga de la prueba del despido corresponde a aquél. En estas condiciones, si la quejosa afirmó haber sido despedida y la empresa negó tal hecho, sin ofrecer la reinstalación, es evidente que no operó la reversión de la carga de la prueba, y por lo tanto, correspondía al patrón demostrar la inexistencia del despido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/89. Alicia Francisca Martínez Cerezo. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.