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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 279
DESPIDO. OFRECIMIENTO DE TRABAJO Y DEMANDA CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO. REGLAS PARA DETERMINAR LA CARGA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 279
En los casos en que un trabajador se dice despedido en una fecha determinada y posteriormente modifica su escrito inicial de demanda precisando una nueva fecha de despido y el patrón lo niega respecto al de la primera fecha y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones desempeñados y se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, en relación a la segunda fecha; no deben aplicarse las reglas que rigen al ofrecimiento del trabajo para determinar la carga probatoria, sino las que regulan a la prueba en contrario previstas en el párrafo tercero del Artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo a la presunción establecida sobre la existencia del despido en la fecha que no fue materia de la controversia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3013/89. Francisco Mora Hernández. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.