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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 281
DESPOJO. LA ORDEN DE RESTITUIR AL OFENDIDO EN LA POSESION DEL INMUEBLE OBJETO DEL DELITO DE. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 281
Según el artículo 28 del Código Procesal Penal del estado de Querétaro, los tribunales o jueces, tan luego como esté comprobado un delito, deben dictar las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que estén plenamente justificados, y esto quiere decir que lo único que exige el numeral en cita para que el juez dicte la medida a que el mismo se refiere, es que se encuentre demostrada la materialidad del ilícito de que se trate, de modo que si en la causa penal que se instruye al quejoso quedó comprobado el cuerpo del delito de despojo y su presunta responsabilidad en la comisión del mismo, la medida restitutoria decretada en favor de la ofendida no viola las garantías del inculpado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/88. Alfredo Hernández Martínez. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez .