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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 286
DICTAMENES PERICIALES, ANTE SU PLURALIDAD DEBE ATENDERSE A SU FUERZA DE CONVICCION Y NO AL NUMERO DE ELLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 286
Cuando existan diversos dictámenes periciales respecto a la cuestión técnica sometida a su estudio, ante la manifiesta contradicción existente entre ellos, la Junta no debe sujetarse para otorgar validez a unos con relación a los otros, al principio de la mayoría, sino que debe atender a los fundamentos de cada uno de ellos en cuanto a la fuerza de convicción que apoyen sus conclusiones y además, deberá razonarse en el laudo los motivos que se tienen para inclinarse en determinado sentido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/88. Gerardo Peña Márquez. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera.