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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 286
DICTAMENES MEDICOS. NO CONSTITUYEN ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 286
Cuando en una demanda de amparo se señala como acto reclamado un dictamen médico, en el que se consignan los resultados de un examen practicado a un particular, que tiene interés en obtener la licencia federal ferroviaria para laborar como maquinista de camino en el sistema ferroviario nacional, debe decirse que dicho dictamen sólo constituye una constancia de carácter médico administrativo de uno de los exámenes que se requieren para expedir la licencia, pero no puede ser considerado como uno de los actos de autoridad a que se refiere el artículo lo. fracción I, de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/89. Héctor Norberto Rivera Escamilla. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de Jesús Rosales Suárez.