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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 287
DIVIDENDOS Y GANANCIAS DISTRIBUIDAS. EL BENEFICIO A LOS SOCIOS POR EROGACIONES NO DEDUCIBLES EXIGIDO POR EL ARTICULO 120 FRACCION V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO SE PRESUME.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 287
Las autoridades deben probar que las erogaciones deducidas indebidamente por las sociedades contribuyentes se tradujeron en un beneficio para sus socios o accionistas, sin que para ello baste considerar que dicho beneficio se produjo por el solo hecho de que al deducirse cantidades no autorizadas se disminuyó el ingreso gravable y por lo tanto operó una reducción de los impuestos pagados, porque de haber sido tal la intención del legislador únicamente habría señalado que se presumirían utilidades distribuidas "las erogaciones no deducibles conforme a la ley" sin agregar la segunda parte de la proposición, pues siguiendo este planteamiento, el beneficio estaría implícito en la deducción irregular. En realidad, haciendo una labor de exégesis del precepto, no parece contrario a la lógica estimar que a través de este requisito se pretende contemplar aquellos casos en que el pago de utilidades o ganancias en favor de los socios de una persona colectiva se disfraza a través del otorgamiento de ciertas prestaciones, con el propósito justamente de evadir la causación de este tributo. La demostración del beneficio sí corre a cargo de las autoridades cuando por este concepto pretendan determinar créditos en contra de los sujetos obligados, pues es una condición de aplicación del numeral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 103/89. Llanticredit, S. A. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos