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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 288
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 288
Para que proceda la causal de divorcio de abandono del domicilio conyugal, le compete al actor del juicio principal acreditar la existencia del matrimonio, del domicilio conyugal y la separación del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos. En tal virtud, de conformidad con el principio general de derecho concerniente a que el que afirma está obligado a probar, si el actor demandó el divorcio porque su cónyuge abandonó el domicilio por más de seis meses y la demandada admitió la separación por determinada causa, a la abandonante le corresponde demostrar los hechos que justifican la separación, pues de lo contrario equivaldría a obligar al actor a probar un hecho negativo, o sea, que la separación no es justificada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/89. Samuel Valeriano Luna. 18 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 200/85, Cuarta Parte.