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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 288
DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 288
No es verdad que el derecho a demandar el divorcio con apoyo en el artículo 226, fracción IX, del Código Civil del Estado de Michoacán, se revierta al cónyuge que se separó del hogar conyugal, cuando aquél que permaneció en éste no intente la acción durante el lapso de un año, porque una correcta interpretación del citado numeral permite establecer que la demanda a que se refiere la última parte de la mencionada fracción debe promoverla el cónyuge separado, pero invocando como causal precisamente la que le dio motivo para alejarse de la casa, y no la de abandono de ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/89. Ambrosio Calvario Medina. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.