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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 289
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 289
Si la parte actora demandó la disolución del vínculo matrimonial, aduciendo como causal el adulterio de su cónyuge, en virtud de que ésta se ausentó del domicilio conyugal y regresó con una hija, respecto de la cual niega su paternidad, pero no prueba dentro del juicio la fecha del abandono de aquélla ni que la hija hubiera nacido fuera del término a que se refiere el artículo 384 del código sustantivo civil vigente en el estado, esas circunstancias obligan a no tener por demostrado el hecho de que la hija fue habida fuera del matrimonio y por ende, por no acreditada la causal de adulterio invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1041/88. Yolanda Aguayo García. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. del Carmen Prado Carrera.