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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 291
DIVORCIO. INJURIAS COMO CAUSAL DE, VALORACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 291
En un juicio de divorcio, cuando la causal invocada es la de injurias, la declaración de los testigos tendiente a acreditar esos hechos, debe versar sobre las palabras constitutivas de ellas imputadas a la demandada con el objeto de que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de calificar su gravedad, aun cuando al desahogar la prueba aquéllos emplearan los mismos términos, pues no por ello se presume su aleccionamiento previo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/89. Mariano Islas Sánchez. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.