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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 291
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. ES IRRELEVANTE EL PERIODO EN QUE. SE PRONUNCIARON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 291
Correctamente resolvió el ad quem que el tiempo que hubieren tenido de casados el quejoso y la tercer perjudicada, es irrelevante para calificar la gravedad de las injurias; pues es cierto que aun cuando se profieran en una sola ocasión, si se rompe la armonía matrimonial a tal grado de que se haga imposible la vida conyugal, la injuria es grave.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 938/88. Lauro Alberto Monzón Martínez. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Luis Estrada Delgadillo.