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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 292
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 292
Si bien es cierto que para la configuración de la causal de divorcio concerniente a injurias graves se requiere que el actor señale en su demanda con toda precisión no sólo los hechos constitutivos de ellas, sino también el lugar y tiempo en que se realizaron, a efecto de que el demandado tenga oportunidad de defenderse, sin embargo, la expresión "tiempo" no se refiere a que se señale precisamente la hora de sucederse de los hechos sino el tiempo en que ocurrieron, el cual no sólo puede determinarse mediante el señalamiento de la hora sino que también se puede establecer por otros medios o circunstancias, puesto que si el fin perseguido con ello es de que la demandada prepare debidamente su defensa con respecto a la forma de desarrollo de los hechos, si en el caso se señaló el momento preciso como lo es la hora de la comida, ello es suficiente para satisfacer ese extremo pues se está haciendo referencia al tiempo preciso en que se verificaron tales hechos sin necesidad de precisar una hora determinada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/89. Martha Luisa Liceaga de Navarrete. 23 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.