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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228344
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 293

DIVORCIO NECESARIO, LA CONFESION FICTA AISLADA RESULTA INSUFICIENTE PARA PROBAR LAS CAUSALES INVOCADAS EN EL JUICIO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 293

Precedentes

Amparo directo 479/88. Adrián de Dios Monje. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/35, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 826, de rubro: "DIVORCIO NECESARIO, LA CONFESIÓN FICTA AISLADA RESULTA INSUFICIENTE PARA PROBAR LAS CAUSALES INVOCADAS EN EL JUICIO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)." Esta tesis contendió en la contradicción 165/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 92/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 118, con el rubro: "DIVORCIO NECESARIO. LA CONFESIÓN FICTA, POR SÍ MISMA, ES INSUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADOS LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN."
Registro digital (IUS): 228344