Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228346
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 293
DIVORCIO NECESARIO, CUANDO EL DEMANDANTE CONOCE LOS HECHOS QUE SEAN CAUSAS LEGALES DE DIVORCIO, EMPIEZA EL TERMINO PARA DEMANDARLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 293
Conforme al artículo 459 del Código Civil del Estado de Puebla, el término de seis meses que tiene el cónyuge inocente para demandar su divorcio necesario, comienza a partir de la fecha en que conoce los hechos que sean causales del mismo, y no a partir de la fecha en que obtiene la prueba con la que podría demostrarlos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/89. Aurelio Mora Romero. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.