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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 294
DIVORCIO. SOCIEDAD CONYUGAL. LIQUIDACION EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 294
La sentencia de divorcio en relación al estado civil de las partes tiene una ejecución administrativa en los términos del artículo 291 del Código Civil para el Distrito Federal; ahora bien, es verdad que tal ejecución administrativa no constituye propiamente la figura de ejecución de sentencia contemplada en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin embargo, en relación a los bienes de los divorciados, la sentencia sí tiene una ejecución material posterior, pues del contenido de los artículos 203, 204 y 287 del ordenamiento legal citado en segundo lugar, resulta que la liquidación de la sociedad conyugal debe llevarse a cabo en el período de ejecución de la sentencia de divorcio que condenó a los divorciados a liquidar la sociedad conyugal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/89. Jorge Marín Pérez. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.