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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228348
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 294

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. DEBE TRAMITARSE PASADO UN AÑO DE CELEBRADO EL MATRIMONIO, SEA DE CARACTER ADMINISTRATIVO, O POR RESOLUCION JUDICIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 294

Precedentes

Amparo en revisión 29/89. Eva González Gutiérrez. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Registro digital (IUS): 228348