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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 294
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. DEBE TRAMITARSE PASADO UN AÑO DE CELEBRADO EL MATRIMONIO, SEA DE CARACTER ADMINISTRATIVO, O POR RESOLUCION JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 294
La condición que establece el artículo 296 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, de promover divorcio por mutuo consentimiento, hasta pasado un año de la celebración del matrimonio, rige tanto para el de tramitación administrativa, como para el que se sigue ante autoridad judicial ya que, en ambos, se requiere el mutuo consentimiento para decretarlo y la ley no hace distinción alguna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/89. Eva González Gutiérrez. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.