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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 294
DIVORCIO, VALORACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, CUANDO LOS TESTIGOS NO JUSTIFICAN SU PRESENCIA EN EL LUGAR DONDE ACONTECIERON LOS HECHOS MOTIVO DE LA CAUSAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 294
Para que pueda dársele valor probatorio a un testimonio en un juicio de divorcio, los testigos deben proporcionar la razón fundada de su dicho, para justificar su presencia en el lugar donde acontecieron los hechos que dieron origen a la causal materia de la controversia, de otra forma, su declaración resulta sospechosa de falta de veracidad e insuficiente por sí misma para emitir sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/89. Mariano Islas Sánchez. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.