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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 295
DOCUMENTACION DIRIGIDA A PERSONA DISTINTA. NO IMPLICA QUE EL QUE LA RECIBIO CONOZCA SU CONTENIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 295
Por el hecho de que la quejosa reciba cierta documentación, dirigida a otra persona (que sí fue parte en el procedimiento administrativo del que derivaron esas notificaciones), no puede afirmarse indubitablemente que conoció el contenido de dicha documentación y por tanto, se enteró del procedimiento administrativo, pues además de haber sido parte en el mismo, para estimar que opera la causal de improcedencia debe acreditarse en autos, en forma indudable, que conoció el contenido de los documentos que recibió sólo para entregarlos a otra persona.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1066/89. María Guadalupe Muñoz Jiménez. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra.