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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 295
DOCUMENTAL. AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, VALOR PROBATORIO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 295
El aviso de rescisión de la relación laboral es apto para demostrar el cese o separación del trabajador, la fecha en que el mismo tuvo lugar y el motivo que dio origen al despido, pero en modo alguno se puede concluir que la causal invocada se encuentra acreditada con el comunicado en sí, ya que en todo caso la razón generadora del cese debe probarse plenamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10325/88. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 20 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa Maria Cárdenas Brindis.