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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 296
DOCUMENTAL, OBJECION DE LA FIRMA Y HUELLA QUE LO CALZAN, REALIZADA POR EL APODERADO DE QUIEN SE DICE LA ESTAMPO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 296
Carece de significado la objeción de la firma y huella que calce una documental, realizada por el apoderado del impugnante, pues por simple lógica, debe efectuarlo directamente el afectado, único a quien en su propio fuero puede o no constarle la materia de impugnación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8255/88. Alejandro Cruz Sánchez. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 64/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 25/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 25, con el rubro: "PRUEBA DOCUMENTAL, OBJECIONES A LA, PUEDEN HACERLA LAS PARTES POR CONDUCTO DE APODERADO."